Entre mayo y junio de este año es cuando los trabajadores deberán recibir parte de las ganancias que una empresa o patrón genera por la actividad productiva que tiene durante el año, esto es tal como lo indica la Procuraduría Federal de La Defensa del Trabajo (PROFEDET).

Los trabajadores tienen derecho a esta prestación, los únicos que no pueden recibir este beneficio son los trabajadores domésticos, directores, administradores, gerentes generales, artesanos, técnicos y personas que trabajan por honorarios.

Este derecho debe ser entregado a los trabajadores a más tardar el 30 de mayo en caso de laborar en una persona moral, en el caso de que trabajen para una personal física, el pago tiene como plazo máximo 29 de junio.

En caso de no recibir el dinero correspondiente, el trabajador tiene un año para reclamar el pago de las utilidades según lo dicho en la Ley Federal del Trabajo (LFT).

¿Quiénes tienen derecho a recibirlo?

  • Trabajadores que hayan laborado al menos 60 días en empresas con utilidades netas de $300 mil pesos o más (según su declaración fiscal) y que tengan más de un año en funcionamiento.
  • Aplica incluso si ya no laboran en la empresa o tenían contrato por obra determinada.

¿Quiénes pueden recibir una multa en caso de no cumplir?

Patrones y empresas que no entreguen utilidades a sus trabajadores, serán acreedores a multas que puede ir desde los 50 hasta los 5000 salarios mínimos vigentes.  

Hay algunas excepciones en lo que respecta el reparto de utilidades, de acuerdo con la PROFEDET, hay empresas que sí están exentas a realizar este pago como en los siguientes casos:

  • Empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento.
  • El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
  • Empresas cuyo capital sea menor al que fija la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria.
  • Instituciones de asistencia privada que realicen acciones con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios

Ahora puedes tomar en cuenta esta información para hacer valer tus derechos, o al menos conocerlos y estar informado de lo que la Ley Federal del Trabajo dice.